El Comité de Convivencia Laboral es un grupo de representantes del empleador el cual contribuye con mecanismos alternativos de prevención y solución de las posibles conductas de acoso laboral de los trabajadores al interior de la Corporación, así como generar una conciencia colectiva de sana convivencia laboral dentro de la Corporación, con el fin de promover el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía y el buen ambiente ocupacional para todos los trabajadores.
FUNCIONES.
1.Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
2.Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.
3.Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
4.Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
5.Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.
6.Presentar a la alta dirección de la organización las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral .
7.Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas.
Boletín N° 10 – 2016 – ¿QUE ES EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL?